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Fallos: 101:358 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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sión de los Consejos de Guerra especiales, necesarios úla indispensable reprensión que esos hechos imponían.

El considerando único del expresado decreto, recordando aquellos hechos, ul basarse en que se habían cometidos delitos de carácter militar en las regiones que determina, y que afectaban directamente la disciplina y moral del Ejército.

La declaración del Consejo Supremo de Guerra y Murinn— cuyos pronunciamientos en materia de competencia y jurisdicción, dentro de lo Militar, hacen cosa juzgada, sun para V. E., —sobre la vigencia y apliención de los arts. 509, 510 y 511 del Código Militur (caso de Gibelli y Guillermon, ts. 210 via. del expediente agregado) El considerando y resolución del decreto de 15 de Febrero próximo pasado (mismo caso fs. 257, expediente agregada) deelucando, á raiz del recurso acordado por el Consejo especial para ante el Ministro de la Guerra, —y de acuerdo con el auditor de Guerra—la vigencia y aplicación de los mismos urtículos del expresado Código, Son untecedentes y comstamciós mue demincian de mun nmianera clara e indudable:

Que el Poder Ejecutivo, apreciando los hechos notados, y acutando la declaración del Supremo Tribunal Militar, dictó ese decreto, reputando justificadamente, que era el caso del urtículo 500 del Código Militar, que la represión inmediata de los delitos cometidos, grave» y ntentatorios de la moral del ejército, le estaba impuesta, y que, su acción en tal sentido era levítima y oblizada, ú mérito de su curúcter de coman dunte en gefe de hs fuerzas de la Nación que constituyen ese ejército, según el testo expreso del artículo 56, inciso 15 de la Constitución, Estos antecedentes y conceptos son bastantes para que quede demostrado, en mí sentir, que el origen preciso del decreto de Febrero 7 ppdo,, radica en el earácter y facultades conferidas

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-358

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