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Fallos: 101:356 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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Llevados los autos al Consejo Supremo y estudiado el recur:

80, lo resolvió pronuncióndose en el sentido de confirmar la sentencia, en todas sus partes, y rechazar explícitamente la inconstitucionalidad é ilegalidad sostenida respecto de la organización, carácter y funcionamiento del expresado Consejo especial de In 1 Instancia, Tal sentenciu dió origen al presente recurso, que concedido por el Consejo Supremo de Guerra y Marina, ha sido traido ante V. E, ú mérito del texto expreso del art. G' de la ley 1055 y su correlativo Li de la ley 15 de Septiembre de 1563.

Para juzgar de su procedencia para establecer con la estrictez que corresponie, si el caso encuadra dentro de la ennmeración del citado art. 17, y para poder alirmar que el recurso llena las exigencias y condiciones del art, 15 de la citada ley 18, conviene tener presente:

1" Que el Consejo especial de Guerra que en 1' Instancia senlenció al teniente Quiroga, y que constituido en esta cnpital por decreto del Poder Ejecutivo, ha funcionado y netando en nombre de la Nación.

Que ese consejo ha sido tachado por el recurrente en su organización y en sus Mucimes, como contrario al urt. 18 de la Constitución y á las disposiciones del Código Militar que lo rigen.

4" Que en tales conceptos, el recurrente munifiesta que al haberse sometido su defendido á ese Consejo, se le ha sacado de su juez natural que era el Consejo de Guerra permanente, sometiéndosele á una comisión especial, con desconocimiento del derecho que le corresponde, ú mérito Nola garantía del expresado art. 18 de la Constitución.

1° Que In sentencia definitivn del Consejo de Guerra y Marina que motiva el recurso, procede del más alto Tribunal Militar de la Nación, y ul declarr la constitucionalidad y leg lidad del Consejo desconocido, como lo huce, agravia, según

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-356

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