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Fallos: 101:357 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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DE JUSTICIA NACIONAL 57 el recurrente. la garantía constitucional y el derecho que alega y reivindien, Basta tener presente las circunstancias entmeradas, para | que resulte evidente la procedencia del recurso, de acuerdo | con el art, 5° de la ley 4055, que lena los requisitos y exigencias del art. 15 de la ley 1, y que encuadra dentro del caso previsto por el inc 3' del art, 14 de Is expresada ley.

Entrando ahore á exaininar el fondo del recurso interpuesto, | para dictaminar por mi parte y obtener ú su respecto la re- | solución de V, E, corresponde estudiarlo en los antecedentes, motivos y consideraciones que lo fundan, | Producido el movimiento subversivo de 3 de Febrero próxi- E mo pasado, en distintos puntos de la República, pudo aperci- y birse el Poder Ejecutivo que la sublevación radicada en su ma- i yor parte en el ejército, dados los alzamientos producidos en nl- | gunas de sus fracciones y enerpos destacados en varios y dife- i rentes puntos de Ia República, en momento y hora determina: N da, como respondiendo ú unn consigun general, En tal concepto, y obligado como comandante en jefe de Ing Merzas de la Nación, ú mantener la disciplina, la moral y es- .

pirita militar en el ejército que la constiluye, así como ú promover el castigo de los delitos, que en sus filas se produzcan, ; debía proceder, como lo hizo, ú ejercer su ucción rapida y enérgica para reprimir inmediatamente y castigar, como co rresponde, aquellos hechos.

A tales efectos y teniendo en cuenta que la rebelión y al- ! amientos mencionados se habían enracterizado por sublevacio- :

nes, motines en cuarteles y campamentos, vías de hecho contra superiores, ataques ú guardias, ete,, etc., lo que denuncinba la gravedad de los delitos cometidos y el profundo agravio inferido ú la moral y disciplion del ejército á que pertenecían los alzados, dictó el decreto de 7 de Febrero próximo pasado, proveyendo á los juicios sumarios, con la constitu»

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-357

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