éstos no es repugnante á la garantía consagra la por el referido artículo 15 de la ley fundamental.
' Es de la incumbencia exclusiva del Consejo Supremo de Guerra y Marina, y por consiguiente no corresponde ú la Supreme Corte, dirimir las contiendas de jurisdicción entre tribunales militares 6 resolver las declinatorias que se des duzcan ante un tribunal militar por pretenderse que el cunocimiento del respectivo proceso corresponde ú otro tribunal de igual carácter.
Caso.— Resulta de las siguientes piezas:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOS GENERAL
Buenos Aires, Marzo 27 de 1905 Suprema Corte:
Sentenciado el Teniente Pedro A. Quiroga en la 1 Instancia, constituida por el Consejo de Guerra especial, que creó el decreto del Poder Ejecutivo de Febrero 7 del año corriente, su defensor apeló de la sentencia que le condenaba ú seis años de presidio y destitución de su empleo Fundaba aquél su recurso, no solo en consideraciones relativas á los hechos imputados úá su defendido y enla pena aplicable, sino que, como medio de defensa, tachnba de ilegal el Consejo de Guerrn que le condenara y reclamaba de su inconstitacionalidad por reputar su funcionamiento atentatorio del urt, 18 de la Constitución, 7 El Consejo acordó la apelación ante el Consejo Supremo de Guerra y Marina, para ante quien lo formulara el recurrente, i no sin antes significar que, en cuanto ú la inconstitucionalidad alegada, se abstenía de pronunciarse, por ser ello extraño Ñ á sus funciones, con arreglo al art. ?' del Código Militar, | | |
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:355
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