DE JUeTICIA MACIONAL 353 cuando éste es un paquete á vapor, por lus personales del agente á empresarios (art, 917 inciso 3), como lo es Don Enrique Rruffp.
17. Que el armador es dueño 6 propietario participe del hi que, y debe tener todas las culidades requeridas para ejercer el enmercio (art. 1031 y 1034 C. de Comercio), y que nun cuande Por estos fundamentos, de conformidad con lo expuesto y pedido por el Sr. Procurador General, y con arreglo á lo preseripto por los arts. 542, 517 inc. 3, 803, 975, 976, 1027, y 1028 de las 0.0, de Aduana, se conJenn á los señores Higorra Hnos y Ganuza sucesores de Bigorra y Cia., al p.go de una multa de szual al valor de las mercaderías contenidas en los 28 cajones =
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:353
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