Tobal; y que constituyen una coincidencia, por demás significativa, jue vendría ú dejar destituido de todo valor y efecto al desconocimiento que han hecho los señores Bigorra Hnos y Ganiza, en sus escritos, de la firma de Bigorra y Cí, puesta al pié de la papeleta de empaque de fs. 220, lo cual no tendría ya, por otra parte, gran importancia, una vez que se ha demostrado por la abundante prueba que obra en autos sobre este particular, que las mercaderms de removido que se tomaron en Buenos Aires, fueron embarcadas ú pedido de los señores Bigorra y Cí°., á quienes pertenecían. En el mismo sipuesto de haberse demostrado la negociación con Alcantena y Uí'., sería de tenerse presente que los asientos de los libros de comercio prueban contra los comerciantes ú quienes pertenecen 6 sus sucesores, sin wdmitirseles pruebas en contrario (art. 63 Cód. de Comercio).
13. Que verificado abordo el trnegue de los bultos cargados en Buenos Aires, de propiedad de los Sres. Bigorra, con los enrrespondientes en marea y número de los que Mueron reci bidos en el Rosario, se desembarcaron en Colustinélos 28 enjones de reembaurco que, según lo declara el capitán Felipe Decia, se entregaron al dependiente de los Sres, Petersen y Murehio, que es la misma firma á quien se dirigen los cajones de la papeleta de fs 11, que sirvió para la carga en el Sajonia, en este puerto, los cuales por su número, su contenido manifestado, y la combinación de las fechas, en las distintas operaciones ú que Meron sometidos, corresponden con el boleto del F.C. de Santa Fé, Es, 30 por el cun se remitieron al Rosario.
14 Que estando — probado que los 13 cajones de removido fueron cargados en este puerto á solicitud delos Sres. Bigorra y que los 1 de reembarco les pertenecía, se evidencia que los que se tomaron en el Rosario y sirvieron para hacerle la subs.
titucion, eran también desu propiedad o cargudos por ellos,
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:351
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