coinciden ni en los números de los cajones, $31 y 355 expre sados en la de fe. 175, ni en el nombre de los buyues ó del consignatario en la Asuución, con la operación de venta 6 traspaso que se arguye como defeusa de la acusación.
IL Que los asientos del libro diario de la casí de Bigorra y Cé., como lus copias de correspondencia de fs. 279, no demuestran que las negociaciones con los señores A. Aleiatens y Cí. hayan comprendido las mercaderías del Sajonia embarcadas el 30 de Enero, y noz cunado lo expresaran, mo lo probarian, porque ninguna de esas constancias enmma de dichos señores, ni ha probado su relación con las remesas ro feridas, siendo de notar que la segunda carta de fs. 27) vta., atento si fecha Octubre 21 de 1903, no podría corresponder sino ú las operaciones de fs. 92 y 3, las que no se tomen en cuenta eu esta resolución.
12 Que en el supuesto de ser indubitables los nsientos de los libros de la casa de Bigorra, sería suyerembe ln compra:
ción de las partidas de 3 de Diciembre de 180) de 5 160,55 €.
pagados «por su cuenta», de la de 1 de Enero de 15 de 812,75 U, pagudos á Ros y Tobal, y la de 22 de Enero del mismo año 1501, de $ 26 por llete de 13 cajones, del Debe de la cuenta de f3, 276, con las cartas fechas 2 y 4 de Enero de 18, que corren ú fs. 241, pudiéndose observar que en la de 2 de Enero aparecen la cantidad de $ 15545 e, por Metes y la curiosa fracción del pago de $5 al custodia, sin acreditar se la legitimidad de esu propina, cuyas ntidades componen la de 5 160, 85 €, que tigura en el Debe, con In fecha de 30 de Diciembre de 1805; y que en la encia de ¿de Enero, so dice bajo la firma de Bigorra y Cí', que la suma de $12 75 e. que se dejan debitados en cuenta, son el importe del flete pagados ú los Señores Ros y Tobal por los trece eujones, cifra que concuerda con la guía de removido de fs. 13, por los 13 cnjunes que despachoron los mencionados señores Ros y
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:350
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