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Fallos: 101:349 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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za haber adelantado la pruebe sobre este punto, porque la papeleta mencionada fué expedida por los antecesores de su firma, porque elle motivo el despacho de la Aduana de la guía n. 12, y porque, además, desvirtús la fuerza de su negativa, la afirmación de los agentes del buque, señores Ros y Tobal, y armador del mismo don Enrique Kropr, de haber sido los señores Bigorra y Compañía los enrgadores de esa mercuderia, A Que los señores Bigorra han reconocido haberles perte hecido las mercaderías que se cargaron en Buenos Aires como de reembarco, pretendiendo haberlas vendido á los señores Angel Alcantena y Cí° sin hacerles su transferencia condo se hallaban en los depósitos de Aduana, y reembircindolas la misma casa de Bigorra, por lo que la administración de Aduana no tuve ni pudo tener conocimiento de la pretendida venta, y ha debido creer siempre que esas mercaderías nunca salieron del poder de la casa introeduetora.

1) Que los Señores Bigorra Hermanos y Gunuza pretenden demostrar la verdad de la venta de las mercaderías de los Señores A. Alcuntena y Cí, del Rosario, probando que tuvieron relaciones mercantiles con dicha casa, y al efecto exhiben las cartas de Es. 124 dá fs. 126, que no han sido recohocidas en juicio, y los asientos de sus propios libros, sin traer ú los autos ú los Señores Alcantena y Cí°. y sin producir por la vía judicial, ninguna manifestación hecha por esos señores, niugún comprobante que emane directamente de aquella casa; pero nun en el supuesto de que se hubiese comprobado la verdad de Ins constraveins Tndicmbrs, ells mo tie nen relación con el negocio de los 15 enjones de reembarco, y carecen en esto sentido de todo valor probatorio, aun cuando, consideradas bajo otro aspecto, pudieran perjudicar ú quienes las han exhibido.

10 Que las cartas atribuidas ú los Señores Alcantena no

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-349

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