248 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE pos por el mismo, ó que han pasado en su presencia (arts. 904 y M4 del Código Civil).
4" Que para el despacho de las guías de removido es faenltativo del Resguardo la inspeción de bultos (art. 661 de las 0. 0, de Aduana), que el empleado del Resguardo, Pedro Bertoni. ha explicado la omisión de algunas formalidades por el recargo de sus atenciones, teniendo en el momento de la carga tres vapores d su enstodia, y que la culpa en que in— curran los emplendos de la aduzus, los despachos que han en confianza, ó todo hecho que pasando desapercibido, pudiera disminuir la rento que lexítimamente se adende (urts.
1025 de las Ordenanzas), no pueden servir de fundamento para dejar sin efecto la responsabilidad de tos comerciantes ó sus auxiliares, que han contravenido ú lo dispuesto por las leyes en sus operaciones de aduana, 5 Que no se ha puesto en duda In autenticidad de la tirma del guarda Bertoni en la guía de removido de Es. 12 y "que, por lo tanto, no puede dudarse del hecho de haberse embarcado los trece bultos que allí se expresan, lo ue está, además, probado, por las declaraciones del Agente Tobal y del Capitán Decin.
G Que el armador del buque, Enrique Kropf, manifiesta ú E. 1, que el fraude se ha cometido en mercaderías de ha ens de Bigorra y CP, y don Pedro 5, "Tobal, ele la firm social de Ros y Tobal, que suscribe las guías de ds, 14 y 1, msegura haberlas solicitado á pedido de esa casa, lo que justi— tica con la copia de fs. 351, que don Jusu Bigorra negó per tenererle, y con la pancleta original de empaque de fs, 220 cuya autenticidad hau desconocido los Señores Bigorra Hnos y Ganuza, tachado de falsa en los escritos de Fs, 125 y 314 la tirma de Hgorra y C/ que se registra 4 su pié, pero sia aducir ninguna olra prueba demostrativa de ess fnlsedmid, 7 Que convenía á los señores Bigorra Hermanos y Ganu
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:348
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