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Fallos: 101:347 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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la pena de multa igual nl valor de las mercaderías que Fueron objeto de la defrandacion, y oídas las partes acusadas, se abrió la cansa ú pruebe, presentándose por parte de los señores Iigorra Hnos, y Ganoza, los dos recibos de Es. 172 y La compuhos de Es, 276 y 27 y por parte de Felipe Decin, el informe de Fx, 207, Llamiulos santos» y presentados los mlegatos de has portes, sedició la sentencia de fs, 353, que ha sido apelada por el Procurador Fiscal; y Considerando:

P Que no se han preeticalo en la estietón opuertuma «del juicio todas las diligencias comtucentes al esclarecimiento del delito, que aconsejuban los antecedentes de nutos, y que lus partes pudieron solicitar durante el término de La prueba, pero que, no obstante esta omisión, se han comprobrdo diver— sos hechos, cuya apreciación es conjunto demuestra la reali dad del rande perperrado (art. 207 Código de Procedimientos en lo Criminal), la persona de los delincuentes y la de nquellos suene eprrieees presio Ln rees portas loo Libemal prererrel equres lus deyy prefija, aún cundo quede sin averiguarse algunos de los netos mcusiados como perjudicial para la rento pública 2 KQne In instrueción del sumario administrativo fué nesesnria quen precisar la clase de fraude cometido y averiguación de sus autores, y que habiéndose empezado ú tomar declaraciones de testigos el 15 de Marzo, se ordenó sin demora la remisión del expediente al Juzgado Federal, el 2) del mismo mes, tan pronto como se esclareció el hecho exmarimlo, 5 Que los docamentos de aduana tienen carácter de instramento público, que hace plena fé, mientras no sea argtido de falso, no solo entre las partes que hau intervenido en ellus, sinó contra terceros, en cuanto ú la existencia material de los hechos que el oficio público hubiese enunciado como cumpli,

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-347

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