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Fallos: 101:346 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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346 FALLOS UE LA SOPREMA CORTE de la operación, que puse el cumplido por las papeletas que estaban en poder del comisario, y acompaña la papeleta de los señores Peterson y Marehio, con que se recibieron los en— jones ú bordo, (fs. 30, umplimda 4 fs. 19), A fs. 200 y 201, corren las declaraciones de los testigos Hodolfo Torres y Gabino Eshatara, presentados por Hertoni, para demostrar que el despacho de la quía de removido, se hizo de conformidad 4 los usos de la Aduana, Don Juan Bigorra, gerente de la casa Bigorra y C°, reconoce como provenientes de su ensa los documentos referentes á las 15 cajones de reemburcó en Buenos Aires, y expresa que las mercancías fueron vendidas ú los señoros Angel Alcantena y C°, del Rosario, que no se hizo trausferencia de ellas y que se las reembarcó por orden de la casa compradora enel vapor Sajonia, consignándolas ú J, A, Artaza de Ia Asunción, Neme haber solicitado removido de plaza y que Tm copic de la mota de empaque (fs. 31)le pertenezan (is. 12) Terminado el sumario administrativo, se remitió lo actuado al Juez Federal, quien ordenó se citara para prestar declara ción ú las personas que habían Jeclarmdo wnte In Acura, lo que se efectuó, rectificindose esas declaraciones, con excepción de la de Miguel Reyes, cuyo domicilio se ignoraba por haber sido despedido del Sajonia, (fs 90 112, $45 Ven. y 4).

También se agrezan las netuaciones de Es. 81d 55. referentes ú otro fraude atribuido á los señores Bigorra y C°, operado con tres cajones sombreros y uno medias, que Meron recibidos en el Sajonia en 19 de Octubre de 1893, de reembarco en Huenos Aires, con destino ú la Asnución, y desemburcados en el Paraná, con guían de removido obtenidas en el Rosario, Hevándoseú la Asunción los 1 bultos con contenido distinto, cargados en el Rosario, Corrida vista al Procurador Fiscal, este funcionario entabla acusación contra los procesados y pide para cada uno de ellos

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-346

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