Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 101:345 de la CSJN Argentina - Año: 1904

Anterior ... | Siguiente ...

lo dijo en su declaración anterior. Ayrega que tanto los 15 enjones de removido recibidos en el Rosario, como los 13 de Buenos Aires, contenían paja y se encontraron en la Aduana de la Asunción y, que los 13 bultos que se tomaron de reembarco enel Rosario, Meron desembarcados con la guía de removido número 17.261, sacada en luenos Aires por Ros y "Tobal y enmplida por el guarda DBertoni (fs. 25 y 20.) Don Pedro 5. Tobi, de In razón social Ros y "Toll, mii hesta que solicitó la guía de removido número 14261 3 pedido de la ensa Bigorra y Cía, lo que justifica con la nota de empayue que eshibe, y que en 27 de Enero retiró Ia ¿guía múmero 1001 que había solientado ú pedido de los señores Alematana y Cía , porque se apercibió de que se proyectaba un fraude ú la renta, que trataba de hacer el enpitán, erec que en combinación con la casa cargadora, de lo cnal avisó nl mandataio don Enrique Kropf. el 1 de Enero (fs. 733 vta.) El contramaestre del Sajonin, Miguel Reyes, dice: que en el viaje N" 12, de ese vapor, recibieron en este puerto con destino Á la Asunción 13 enjenes con sombreros y > con pañuelos de seda, los que Meron descargados en Colastiné, Mevindose 8 la Asunción otros 15, que fueron cnrgados de removido en el Rosario, con las mismas marcas y mimeros que los embarca dos aquí en Buenos Aires.

Que otros 15 cajones, procedentes de Buenos Aires como de removido para Colasting, se ¡Jevaron tunbién ú los depósitos fiscales de la Asuncion, dejánlose en Colastiné otros 1:33 que que se recibieron de reembarco en la Avui del osario; y que 25 cujones Fueron desembarcados en Colastiné y 29 Hevados á la Asunción (fs, 2), El yuarda Pedro Bertoni, meniriesta: que los Tnltas de la euía de removido que se le eshibió, Fueron embrarandos enel Sajonia, como consta por el cumplido y relación; que no los revisó por tener otros vapores ú su custodia en el momento

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1904, CSJN Fallos: 101:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-345

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 101 en el número: 345 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos