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Fallos: 101:337 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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V. E. sesirva así resolverlo, revocando,en consecuencia, Ia sentencia recurrida de fs, 354, ete 1 Sabiniano Kier.


OTRO DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La expresión de agravios de fs. 375 se funda en la omisión de condenación en costas al Fisco Nacional, En cuanto ú la vista conferida al respecto, bústame reprodacir ante V. E las consideraciones de la expresión de ugravios de fs 137 y las más explícitas desenvueltas en las vistas fiseales de fs. 110 y 117, para deducir que en ningún caso procedería la condenación en costas reclamada.

En ningun caso, porque aun ndinitiendo que los hechos del contrabando ó defraudación no resultasen evidentemente probados ni designados sus autores, segun la ilustrada aprecia ción que deellos hiciera V E, siempre resultaría que tales hechos lava existido en principio y que hay un principio de prueba indiscutible que obligaba al representante del Fisco Nacional ú llevar adelante los procelimientos para su averiguación y la determinación de las responsabilidades emerjentes.

Y ante la magnitud de las cuestiones de hecho surgidas, y la | multiplicidad de los documentos acompañados pur ordeu de 1 la autoridad administrativa, el representante del fisco no solu y hubiera excedido sus atribuciones, sinó que habría faltado 4 | su complimiento, si no se dedujera las acciones conducentes y á la reparación del daño enusado al fisco nacional y ú la vindicta pública ofendida por ellos. | La ley no ha podido dejar de considerar aquella situación, y 4 por elloei art. 1i5del C. de Procedimientos en lo Criminal , es explícito en cuanto ú reconocer que las personas que desem- , 2 | |

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-337

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