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Fallos: 101:331 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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desprender de ésta In aplienbilidad inaplicabilid+ad de lu pena pedida, Que por lo que al capitán Decia se refiere, ya se ha dicha lo bastante en los anteriores considerandos. Ante la sospechn ú indicio de su culpabitidad confesada en on principio, para disentirla después, es necesario convenir que como esa confesión ne reune las condiciones de la ley, no es posible fundar en ella la pena, máxime cuando no existe enel proceso otra prmebr emenrrente, El hecho signitientivo de no solicitar la mensmeión fiscal además de la multa la pena de arresto establecida en la ley de Aduana vigente en el año 1893, pena compuesta que no habría podido separarse en ningun caso, demuestra la insificiencia en el proceso de las pruebas imbispemsalbles del cuerpo del delito y de su autor principal 5 Que por las mismas enusas no procede la multa solicitada contra los señores Bigorra y Cía. Todos los documentos que figuran en los autos de Es. 11 á fs. 25, han sido debidamente enmplidos por los empleados del Resguardo y si constincia heces polecaca Pes, eonnos casí dor hire leehoaredo La Sepreva Corte en ha ens del tomo 5, púg. 133, y este mismo Juzgado resolvió en igual sentido en la cansa seguida contra Adolfo Belmont.

Además de estas cirecustancias, no ofreciendo los mutos en lo que ú estos comerciantes se refiere, otras priebms sinó las de descargo, consistentes en cartas comerciales y comprbsa de libros á tin de constatar la venia de las mercaderías 4 un tercero que tampoco ha sido Hamado 4 declarar, es indudable que feltan entonces los elementos indispensables pura estable cer contra éstos responsabilidad alguna, t Que en cuanto al armador del vapor don Enrique Krolf, sun resprntusia Di Tielinel eo maneje: eco nocmeertsa caferebnoca, mi greor' Dos Due ehos establecidos en los nulos, 15 por disposieión 2lgwma de la ley, En primer lugur, no resulta probada la aticmación del de

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-331

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