nunciante al sostener que el Sr. Kroff tenía conocimiento previo de los actos ilícitos de que se acusó al ex capitán Decin:
de la misma de aración de este acusado se desprende que solo conversó de esos hechos en el Rosario al propietario del buyue en los primeros días de Febrero, ú sea un mes después de realizadas las operaciones aduaneras que se denuncian como fraudulentas, En segundo Ingur, Ia responsabilidad subsidiaria de los agentes ó armadores de vapores que gozan de privilegio de paquete, está limitada por el urt. Si? de las Ordenanzas de Aduna ú las diferencias que resulten en la descarga y que en los lbuques de vela impedirían su despacho y salida. Tajes diferencins no pueden ser otras que las previstas y penmidas en el art.
105 respecto Á los errores en los manifiestos generales de hi tos manifestalos de más 6 de menos, al formalizar el vapor su entrada al puerto, En el caso sb judier no se ha denunciado ningún hecho que se relacione con la descarga del vapor Sajonia en el puerto de Colastini ó errores enel manifiesto presentado enel vinje de Enero de 1991, único caso en que podría surgir In responsabilidad personal del armador por los actos del capitán. Que además de Ins circunstancias ya nunlizadas, resulta que la ncusación fiscal se Manda en varias disposiciones de las Ordenanzas, de ninguna aplicación al caso ocurrente, Los arts. 892, NOS y 991 se refieren ú la pena que corresponde entre los en pitanes ee buques por actos ú operaciones de contrabando y aquí falta, como se hu dicho, la prueba concluyente al respecto.
El art. 075 de las mismas comprende el caso de mercaderías embarcadas de tránsito y que no se encuentren ú bordo ú no se justifique la falta de ellas con permiso de la Adunna, pero como la denuncia ha versado sobre cambio de destino de las mercaderías embarcadas para diferentes puerlos, y ho sobre la falta á bordo del «Sujonia> de mercaderías tomadas de reem
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:332
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