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Fallos: 101:341 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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y DIE JUSTIOIA NACIONAL 311 + los manejos fraudulentos, corroborando su partición la similitud en el apellido que aparece en la copia de la guía del F.C. de la Provincia de Santa Fé, la enal solicitó para comprobar que los veintiocho enjones de sombreros desenrgados ' como de removido, siendo todos de reembarco, fueron snci- 1 dos de Colastiné, en ferrocarril, para el Rosario. | 15. Que las partidas de pesos 42, 15 y 26, de In cuenta de ) Ps. 276, así como la carta de 4 de Enero de 1891, (Fs. 280 via.) | no pueden relacionarse lózienmente con el removido del docn- | mento de fs. 11, pues en tal caso se habría pagado en distin- i tas fechas un llete diverso por la misma carga y viaje.

16. Que lo expuesto en los considerandos precedentes de- fl muestra que los indicios de culpabilidad de parte de la cian | Bigorra y Cía. en las defruudaciones objeto de este proceso, no reunen los requisitos exigidos por el artículo 357 del Códi- | zo de Procedimientos en lo Criminal, 17. Que no es de tomarse eu cuenta la petición de nulidad del proceso formulada por la Sociedad mencionada, á mérito lo dicho en el considerando 6 E 1 Que por lo que hace al capitán Felipe Decía, éste ha confesado en su decluración de fs. 25, ampliada ú fs. 29 y ra- a tificada ú 91 vta., que en el viaje número 12 del vapor Sajonia i de sa mando, se introdujeron en Colastiné con su ennocimiento y anuencia, veintiocho enjones con mercaderías, importantes ocho mil doscientos setenta pesos oro, según la liquidación de +.

fs. 105, deducción hecha del valor de los reembarcos de fojas 82 y 83. 19, Que lus mercaderías expresadas ibun de reembareo ó tránsito para el extranjero, de suerte que con su importación en puerto argentino, sin pago de derechos ni permiso de la , Aduana, se ha cometido la defraudación prevista en el artículo 1175 de las Ordenanzas, incurriendo por 2sto el capitán en mul- a ta igual al valor de aquélias, r

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-341

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