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Fallos: 101:340 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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40 FALLOS UE La SUPREMA CORTE de contra la renta fisea!, 6 sen los que se detallan en la nota de fs. 31 y los instrumentos de fs. 11, 12, 13 y 253.

9 Que no obran en autos los permisos de removido correspondientes á lus operaciones de reembarco - consigundos en los documentos de fs. 92 y 43, de tal suerte que no es posible juzgar de la verdad de las atirmaciones de la referida nota de rs. 31, siendo de notarse además, que el Sr. Procurador Generul no sustenta la upelación en esta parte (fs- 379 y 110), 10. Que no se ha justificado que Figari y Compuñín y Gustavo Diettrich hayan precedido por orden ó cuenta de Bigo rea y Compañía al presentar las solicitudes de removido y de reembarco de fs.23 y 17 en la Aduana del Rosario 11. Que neyado la autenticidad del docnmento de fs. 22), 5e ha omitido ú su respecto la comprobación ordenada por el art.

351 del Código de Procd. en lo Criminal 12. Que á estará la misma nota de fs, 219 presentada por los agentes Ros y Tobal del vapor Sajonia, las mercaderias especificadas en los permisos de embareo de fs, 14, habían sido vendidas por Bigorra y Cia. en diciembre 30 de 1903, y nun cuando la venta no resulta debidamente detallada en libros de la sociedad, hay en ellos la constancia de queen esa fecha Alcantena y Cia le habían comprado por valor de diez y nueve mil novecientos veintitres pesos cun cincuenta centavos y In de flete paygudo ú Ros y Tobal en la misma fecha por cuenta de la última (fs. 280 vuelta.) 13. Que en lu declaración prestada por Dacia, contestando ú la pregunta de si Alcantenn no fué quién habín «dirigido tula la operación que se ha ejecutado de los bultos de que se trata, como dueño de esus mercaderías», contestó que para el Alcantenn era un simple intermediario, (fs. 33), y este mismo enrácter se lo atribuye en la acusación de fs. 110.

13. Que según la note de fs 5, de la Jefatura del Resguardo de la Aduana de la Capital, Alcantena no había sido ajeno ú

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-340

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