barco, esa disposición es inaplicable, tanto más si se considera que por el art. 12 del Código de Procedimientos en lo Crimi= mal, las leyes ó disposiciones penales deben ser aplicadas en sentido restrictivo.
7" Que á la presunción de 'egalidad que tienen en sí mismos los documentos aduaneros de Es 11 á 23, puesto que lHevan el conforme de los empleados de Aduana y además por el sobreseimiento definitivo decretado en favor del guarda Bertoni, se agrega también la recomendación especial que en los arts, (60, y 667 de las Ordenanzas se hace al Jefe y empleados subal— ternos, de vigilar, inspeccionar y verificar las operaciones de carga de removido ó sean los efectos nacionalizados que se cambian entre puertos argentinos, no pudiendo, por consiguiente, sostenerse que no Meron inspercionados ó controlados escrupulosamente. — La falta de cumplimiento por parte de los empleados de Aduana en el correcto desempeño de sus obligaciones, en operaciones delicadas que en ningún caso pueden ser despachadas en confinnza, no pueden dar ocusión á penas contra personas agenas á esos hechos, como lo es el armador de buques, ni sería tampoco equitativo que el producto de esa pena favoreciera á los Funcionarios que por deber están obligados á ser celosos en el desempeño de sus funciones, Por estos fundamentos, y no obstante lo pedido por la acusación liscal, fallo absol viendo de toda pena á los acusados Felipe Decia, Bigorra y Compañía y armador Don Enrique KrofY.
Notifíquese en el original y archívese la cansa, Froncisco B. Astiqueta.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
Del estudio de este voluminoso proceso se llega al conven
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:333 
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