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Fallos: 101:338 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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335 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE peñen el Ministerio Fiscal, solo serán condenados en costas en caso de notorio desconocimiento de las leyes.

No concluiré sin aceptar la rectificación que en la expresión de agravios de fs. 394 se hace respecto al número de enjones materia del contrabando, :

La designación de fs, 379, de 13 cajones, en vez de 5 que forman el total de la denuncia, ha sido un ervror de números, que en nado perjudica los derecños controvertidos, ni atera lus consecuencias jurídicas de los hechos de defraudación, Aceptada esa rectificación. que por otra parte se deduce de las referencias de la expresión de ugravios de fs, 379 ú los doeumentos aduaneros de fs. 114 21 sueda establecido que se trate no de 13 cajones, sinó de 28 cajones de mercaderías Salvando usí el error de numeración y evacunndo el traslado de la expresión de agravios contraria, sobre condenación en costas, concluyo pidiemlo á Y. E, sesirva resolver en oportunidad esta causa e conformidad con lo que tengo solicitado á su respecto en la expresión de agravios de fs, 270, Septiembre II de Lol, Subinimno Kier.


FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Huevos Aires, Abril 4 de 1905 Vistos y Considerando:

1" Que el auto de fs. 236, al aplicar el art SI2de las Orde nanzas de Aduane, uuda ha res: Ito con Merza de definitiva acerca de la responsabilidad del armador, Don Enrique Krorf porlos hechos que sirven de base á este juieio.

Que levadas á cabo las operaciones de descarga del vapor +Sajonin» en Colastiné, sin observación ni reciamo de parte de la Aduana, no es de aplicación al casola substitución de responsalilidades prevista enel artículo citado,

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-338

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