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Fallos: 101:339 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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DE JUSTICIA NACIONAL 339 3" Que tampoco procede contra el armador Kroffp In del net, 675 de las mismas Ordenanzas, porque entre las personas ú que él impone multas si después de embarendos algunos bultos de tránsito no se encuentran stos 4 bordo del buque que los recibió y no se justifica la fulta con permiso de la Aduana para otra operación posterior, no están comprendidos los armadores ens enrácter de tales 1 Que no hay prueba, por otra parte, de que Don Enriyne KrolTp haya interventdo en la operación que hizo desaparecer las mercaderías de la embarcación en que debían encontrarse, desde que los netos fraudulentos de que se trata, le fueron comunicados con posterioridad d su ejecución, ú estar á lo declarado por el mismo capitán Decia, fs. 285 y 29 y por los agentes los y Tobal (fs. 28 vta. y +).

5° Que no está tampoco acreditada la intervención de Kroffp en las operaciones mdlunneras de que instruyen los documentos Fs, N2 y 6.

G' Que no habiendo así, mérito para imponer pena a Krofrp, se hace innecesario el examen de las nulidades de procedimiento que alega.

7" Que la casa Bigorra y Compañía, por intermedio de su gerente Don Juno Bigorra, si bien ha reconocida como pro= pras las solicitudes de reembareo de fs. 1:53 4 72, relativas ú E mercaderías sacudas de los depósitos fiscales de esta Aduana, ! con destino ú la Asanción del Paraguay, niega que por conducto de la azencia del vapor «Sajonia» ú otra, haya solicita— do el embarque en el mismo vinje á quese refieren lus primeras, de algunos bultos de removido de plaza (fs. 32).

H Que para imponer ú la casa mencionada la pena que se | solicita en la acusación de fs. 110 y 117, sería necesario que uquélla hubiese intervenido en los — reembarcos y removidos mediante la combinación de los cuales háse cometido el fran

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-339

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