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Fallos: 101:334 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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cimiento de que el parte de fs. 5 que denuncia una defraudación de la renta de Aduana verificada con toda premeditación, está plenamente contirmado por las constancias de nutos, mediantes las modalidades especiales con que el fraude ha sido cometido.

Según resulta del referido parte de fs 5, el vapor nacional »Sajonin» cargó en el puerto de Buenos Aires Inajo smía de removido con destino 4 Colastiné, 13 cajones de mercidorías bajos los números 1760/63 y 1767773 conteniendo (50 docenas de sombreros de lana, ó sen 50 docenas cmd uno, Tul hecho está plenamente comprobado por los documentos lezales de fs. Ly 1, cuyo mérito probatorio no puede poner seen duda.

Por otra parte, de la misma denuncia de fs. 5 se desprenido que Heyudo el vapor «Sajonia» ul puerto del Rosario y puesto ñ la carga, recibió con guía de reemburco para la Asunción, 1:35 enjones de mercaderías con la declaración que contenía emba uno cincuenta docenas de sombreros de lava y bajo los múme ros 1760/65 y 1767/73, Tal atirmación se constata con el documento de fs, 15, En vietud de lo expuesto y comprobado, resulta que el vipor «Sajoniv> cargó en dos puertos distintos como son el de Buenos Aires y el del Rosario, dos partidas com la mismi mir ca, con los mismos números y con idéntica declaración de sa contenido.

¿Con qué propósito se ha procedido en tal forma? Es imdodable que no cabe otro propósito, sinó el doloso de Imcer la substitución de unos cajones por otros, siempre que ubyanos de lus dos partidas de cajones cargados contuviese objetos distintos al contenido declarado, ó bien que no contuviese mada.

En efecto: en la bien detallada denuncia de fs. 5 se manifesta que los 13 cajones cargados en el puerto de Buenos Aires no han contenido sombreros sino paja. Em efecto: me

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-334

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