pedidos le reembarco, que eran los que realmente contenían los sombreros y pañuelos.
Ni durante la 5! stanciación del sumario, ni durante el término de prueba se ha probado que las diversas partidas de enjones con marca y numeración análogas en vez de contener las mercaderías manifestadas en los permisos de reembarco y guias de removido que corren de fs. 11 ú fs. 23, contuvieron paja, prueba que en este censo era absolutamente indispensable, si se tiene presente que todos aquellos documentos aduaneros aparecen debidamente enmplidos con la nota de «embarendo conforme» por los señores Bertoni y Herrera, guardas respec tivamente de este pnerto y del Rosario, El nulo de sobreseimiento definitivo ó sen con el carácter de irrevocable, pronunciado por mi antecesor Doctor Urdinarrain ú fs. 201 en favor del guarda Nertoni y la omisión en lo que se reliere al guarda Herrera, que no ha sido Hamnado di dect rar, concurren ú formar el convencimiento de que los bultos denunciados en fraude, fueron bien manifestados, sobreponióndose las notas de «embarcado conforme» ú la presunción que resulta de embarcarse aquí y en el Rosario igual número de cajones como de reembarco con igual número de cajones como de removido, con idéntico contenido y con análogas mareas y números. Esta misma presunción no ha sido corroborada con otro género de pruebas, ni siguiera con la declaración del contramnestre de ú bordo, que si bien declaró ante la Aduana, su dicho carece de importancia legal por ser único y no haberse ratificado en forma ante este Juzgado, notándose udemiás, y E muy especialmente, la falta de declaraciones tan indispensibles como la del Comisario y tripulantes del «Sajonin-, las de los agentes de este mismo buque en el Rosario y Colastiné, la del armador señor Kroff y la de los guardas y demás empleudos tanto de Colastiné como de la Aduana del Rosario.
Y Que como se desprende del considerando anterior, no exis
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:328
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