330 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE que haya plena prueba por presunciones 6 indicios es imiispensable no solo que el cuerpo del delito conste por medio de pruebas directas é inmediatas, sino que se requiere que nquellas se funden en hechos reales y probados y nunca en otras pre sunciones ó indicios.
Aparte de la manifestación de Decia, que su mismo defensor Ja impugna y que el armador Kroff atribiye solo ú una venganza del capitán por haberlo despedido de 4 bordo, nada más hay en la cuusa que los indicios anteriormente explicados in— sulicientes para tnndxr una condena En tulo caso, cualesquiera que fuere su mérito legal, esa confesión no podría redundar en daño de los demás enentisndos, ya que la misma Suprema Corte ha declarado en su sentencin del tomo 22. pág, 236, al resolver que en caso de duda y existiendo solo presunciones en con'ea, debe absolverse al acusado y que el juez debe especialmente tener ei enenta que son indignos de fe los testigos que se contradicen, que se deck:
rar cómplices que cometen falsedad y contra los que existen vehementes sospechas de soborno, La expontameidad mistaa de la declaración prestada por PDecia mite la Aduna, mun antes de que el Administrador hubiera mandado formar el sumario respectivo, y también la diligencia de pruebry solieitada por el Defensor tendiente ú demostrar la responsmbilidiud subsidiaria del armor por los netos delictuosos del mismo capitán Decia, colocan la declaración de éste bajo la sospeetn de reunir los caracteres que el fallo de la Suprema Corte, mteriormente citado, explien ens Irina parte.
4" Que habiendo solicitado el Procurador Fiscal eu su dictamen de fs. HO, igual pena al valor de las mercaderías en fraude para enda uno de los señores Decia, Bigorra y Cía. y armador señor Krolf, andándose para ello en diversas disposiciones de las 0, O. de Adunon, se hace indispensable consi derar la situación legul de cada uno de los acusados ú tin de
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1904, CSJN Fallos: 101:330
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-330
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 101 en el número: 330 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos