DE JUSTICIA NACIONAL 25 30 Que el módico impuesto de sellos, que figura e algunos de los documentos de que se trata en los considerandos preee dentes, puede considerarse como la remuneración del servicio policial de la gnía y en tal carácter ha sido de legítimo cobra desde que lejos de restringir, facilita y presta garantías al tráfico interprovincial.
1 Que la justicia federal no puede estorbar ú las provincias el cobro de sus impuestos y es en sit comecuencia, improcedente la petición de que se ordene ú la de Corrientes se ntstemga AJO de exigir á los actores el payo de mquellos.
32 Que dada la naturaleza y procedencia de los documentos de fs. 113 4119, 186 á 2465 y 5014551 y la reserva hecha ú E. 266 vta, lo alirmado en Jas declaraciones de Es. 31:5 vis., 115 via. y otras, que las guías de las haciendas compradas por Freitas y Gurgio se sacaban d nombre de éstos unas veces y utras á nombre de sus comisiomulos 6 traperos; no líny -— mérito suliciente para mandar iniciar de oficio el proceso eriminal, Por esta; se declara, cido el Sr. Procurmior General, que la Provincia de Corrientes debe devolver á los actores, dentro del término de diez días, las sumas que representan las guías indicadas en el considerando quince ósenn las de fojas 1 19, 22421, 26 ÁCEL, 35 A57, 12 Á 46, 634 66. 68, 704 72, 45, 132, 1:53 , con exclusión del valor del sello á quese refiere el conyiderando treinta más sis intereses desde la notificación de Ia demanda ú estilo de los que cobra el Banco sie la Nación Argen- | tina en sus operaciones ordinarias de descuento, absolvidendosele las demas condennciones solicitadas, Las costas se abonarán en el orden entisado por no haber prosperado la demanda en todas i sus partes, Notifíquese con el original y repúngase los sellos, y Areliívese, 1 Octavio Bexak. — NICANOR (1. DEL SoLan.— MP Darnact.— A.
Benyso, , E L
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:25
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