| su FALLOS DE La SUPREMA CORTE | Noviembre de 1891, en razón de que ella podía afectar 4 ex| portaciones. sin que se alegara hecho alguno concreto de gra7 vamen ú un acto de exportación ó por causa inmedinta de ella.
1 Que el último fallo aludido está muy distante de reconocer Du que esa ley de impuestos ú ventas en el interior de nna provincia 1 Ó sea ú actos de comercio interno priva facie, no puede en F ninguna circunstancia, ya afecte remota é incidentalmente, ya de una manera inmediata, al interprovincial, hallarse en conECC ilieto con Ins restrieciones constitucionales al poder impositivo provincial, puesto que se dijo al contrario explicitamente [E r ese fallo, E «La ley de Santa Féde veinte y ocho de Noviembre de mil E ochocientos noventa y uno, en su aplicación al caso sb jrudé W ee, no afecta con el impuesto que ella crea, actos de importaE ción, de exportación, de cirenlación ó de tránsito de cereales, E Esa ley no grava los granos ¡rar el hecho de ser importados ú Santa Fé ú exportados de ella, ni tampoco por la cirennstancin de atravesar su territorio en tránsito para otras provincias.
El impuesto se ha aplicado al acto directo de la venta del cereal gravando las transaeciones sobre granos producidos en el territorio de Santa Fé, y /o grava, no al ser exportado el ar:
ticulo sino rn el momento mismo en que la transacción se colebra como un acto Co romercio interno» 29. Que el presente caso se halla en condiciones análogas, en parte, ú los falludos últimamente por esta Corte, en los que se ha declarado, que aunque lus leyes locales de impuestos de la Provincia de Buenos Aires no hicieran distinciones entre el movimiento de valores de uu punto de la provincia ú otro de la misma, ú fuera, esas leyes eran inconstitucionales en tanto salvaban la esfera del comercio puramente interno y afectaban netos del comercio interprovincial ó internacional. (Sentencia de Octabre 15 de 1906, The Las Palmas Produce Company Limited v. Provincia de Buenos Aires y otras).
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:24
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