DE JUSTICIA NACIONAL 283 «No lo sé, responde, ni lo han sabido el autor del Código Civil, ni sus comentadores que no hacen mención de tales 10 Varas,» La primera vez que estas 40 varas aparecen en nuestra legislación, es nn decreto del año 1863, durante la administración del general Rodríguez.
«Contrariando las leyes rigentes, dice el decreto, Ins zanjas ahiertas en las orillas del Rinehuelo, los propietarios de las terrenos de unn y otra banda, deberán dejar sin zanjenr mo espacio de enarenta varas por enda Imido,» En 1826 Rivadavia ordenó nuevamente dejaran libres estas 10 varas de ribera, y posteriormente aparecen las mismas 10 varas en varios decretos, sin que ninguno de ellos diga enáles son esas disposiciones vigentes ú que se reliere el decreto primero, Y estadiando esta cuestión de la propiedad de las riberas, dice el Dr. Eduardo Costa: «Este poder, (el del gobierno yeneral para impedir que obstáculo alguno embarace el libre uso de los ríos que sirven para la comuniención de los pueblos y el comercio de las naciones), no nace del dominio de las aguas, ni de la propiedad de In tierra; tienen su origen en la facultad que la constitución confiere al gobierno federal para reglamentar el comercio con las naciones ertrangeras y las provincias entre sí; mo de los mas esenciales d indispensables para el desempeño de la alta misión que le está continda » solu puede entenderse en materiu civil, en cuanto sea necesu=
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:283
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