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Fallos: 101:265 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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metros, el espacio del exmino público, con obligación 4 los propietarios, de construir por str ewenta, eh toda zanja de dretaje que abriesen, las alennutarillas que Fuerza neces:mrims prra no perjudicar la viabilidad, 3 Posteriormente, por otro decreto fecha 25 de Junio de 1911, redujo todavía ese espacio ú cinco metros, cosa que importaha una extralimitación de facultades.

En presencia de los hechos expuestos, demandaba la eservidembre de tránsito libres, que reconocía la propiedad de la demandada, ú quien pedía se la condenara ú dejar un enmino público, son la extensión de quince metros, contados desde la ribera, y ú ejecmtar las obras necesarias para borrar ó cnbrir con puentes ó alcantarillas, aptas nl libre tránsito de velículos, eabalgaduras, ete., las zanjas que había ejecutado en contra de lo dispuesto en el artículo 26:39 , Código Civil, 1 Corrido traslado de la demanda, la señora de Urriere Pon, arzuyó que la disposición del netiento 2639 no era aplicable ú msletas que dan frente á riachos, arroyos y zanjas No se concebía un exmino de 33 metros de mmelio, en wma isteta, Lat ley no había estabiecido Ins bases para determimar ln mplicación del artículo, porque no fijaba el límite inferior del tome laje de las embarcaciones, pero en otra disposición hable de buques de más de 100 toneindas. (Artículo 2120, Código Civil.) El buque de más de 109 toncindas em el tipo para carieterizar las aguas navegables, y el arroyo Pay-Carnby no es navegable por baques de más de 100 toneladas, Además, Ferramdo no era propietario de uno de los predios, y en tal concepto no tenía interés, ni derecho para rechusmr, 5" Recibida la enusa 4 prueba, se produjo la que corre en nutos, después de lo cual las partes hicieron uso del derecho de alezar sobre el mérito de la producidn; y Considerado:

1 El intrascripto es competente para entender en este usui

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-265

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