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Fallos: 101:262 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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Pido á V. E. se sirva ens mérito declarar, que no procede en el caso el recurso de inconstitucionalidad interpuesto, Noviembre 15 de 1904, Sabiniano Kier.


FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buenos Aires, Marzo 25 e Y, Vistos y Considerando:

Que si bien vi el recarrente al interponer los recursos de nulidad é inconstitucionalidad contra In sentencia de fa. 147, ni el inferior al consederlos. se han fundado en disposición legal ulguna, es fuera da toda dude que el recurso concedido es el que antoriz:. el art. G'de haley u° 1055 para los casos determinados por el art, 14 de la ley n" 318.

Que habiéndose declarado por el auto del Juez de Sección, de fx. 31, contiemado por sus Fandumentos por la resolución de fs. 47, que motiva este recurso, que el conocimiento del presente juicio de expropiación corresponde ú la justicia federal, es evidente que el caso xub juice no se halla comprendido entre los previstos por la citada disposición legal de la ley n" 48, toda vez que el objeto único de este recurso extraordinario es el de asegurar el cumplimiento de la Constitución Nacio nal, tratados y leyes del Congreso y comisiones ejercidas en nombre de la autoridad nacional, así como el reconocimiento de los derechos, privilegios y exenciones emanadas de lus mismas, con la limitación que determina la segunda parte del art. 15 de dicha ley.

Que en cuanto al recurso de nulidad interpuesto, conjuntamente con el de nulidad, en el supuesto de que haya sido tam bien concedido, pues el auto de fs. 50 no lo dice exprestmente, y que fuese admisible, no procedería tunpoco en el censo, ú estar ú lo dispuesto en el url, 231 de la ley uscional de pro

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-262

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