vista que se registra en el volumen 5, pág. 4925 de los fallos y sentencias de la Suprema Corte de Justicia», sería en ¿van parte ¡lusoría si hubiera de eesarallí donde cesa ef imei.
+La Nación necesita muelles, depósitos, oficinas, sobre has tustas de los ríos; necesita medios fáciles de vigilancia sobre sus riberas, con imlependencia nbsoiata de las mutoridades locales:, «Por eso hu ley ha restringido los derechos deb diminio pre tienlar sobre los 35 metros tradicionales en las riberas de los ríos ú enmules Jure mables (nútese bien esta modalidad); sepa rándolos por decirlo así, de Inlegislación común, «Sole esu5 metros impera la jurisdieción federal, por= ye de otra manerl no podría el Gobierno de ha Naeión de fender los altas intereses que le están confinados:
10, En la exust que se registra enel volamen 25, pag, 15, se have por el inferior y se acepta por la Suprema Corte ha aplicación de la téxis expuesta interiormente El Se lutiel 1. Capeceti sostiave que debía ser presto ei posesion y quee de mi brete paria embrrgue de manmibos ros tenído sobre la ribera derecha del +Rinehnelos, frente ú los terrenos de los Sres, Práder y Sansimenz, rigehiuelo que es 7 eequble desde tiempo inmemorial, Sustenin Capeeeti, que estando constratdo el brete sobre la ribera misma de río navegable y dentro de los límites msigin tos slo prepriedamd piblia puerza msos de la nave rmeión, no era suceptible de propiedad privada y queel uso y goce solo prrede obtenerse por actos administrativos del gobierno meional ú quien corresponiia he propiedie.
El juzgado absolvió d los Sres. Práder y Sansinenia, entre otras razones, porque la propiedad negada 4 favor del Ciobierno de la Nación sobre las riberas de los ríos naveyables, no era tímlo ú favor del demandante, desde que esa propiedad debía hacerse valer, no por «cada uno de los hubitantes, sinó
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:270
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