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Fallos: 101:263 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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cedimientos, según el cual sólo es procedente aquél cuando lo sea el de apelación, y ya se ha visto en el considerando anterior que el de inconstitucionalida) no lo es.

Por esto y de acuerdo con lo solicitado por el Sr. Procurador General, se declaran improcedentes los recussos interpuestos. Notifíquese con el original y devuélvanse, debiendo reponerse los sellos unte el juzgado de su origen.

Octavio BusGE.— NICANOR (4, DEL Son+u.—M. P DAract,

CAUSA XXII
Ferrando Angel R., contra Juana M, Urrierepon; sobre ser= ridumbre de tránsito. Competencia, Sumario.— La acción por derecho de servidumbre de tránsito, — deducida invocando lo dispuesto eu el artículo 2639 del Código Civil, es un caso judicial, y en ese concepto correspunde ser resuelto por los Tribunales federales cuando son partes en el juicio an argentino y un extranjero, Cuso.—Resulta de las siguientes piezas:

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-263

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