cedimientos, según el cual sólo es procedente aquél cuando lo sea el de apelación, y ya se ha visto en el considerando anterior que el de inconstitucionalida) no lo es.
Por esto y de acuerdo con lo solicitado por el Sr. Procurador General, se declaran improcedentes los recussos interpuestos. Notifíquese con el original y devuélvanse, debiendo reponerse los sellos unte el juzgado de su origen.
Octavio BusGE.— NICANOR (4, DEL Son+u.—M. P DAract,
CAUSA XXII
Ferrando Angel R., contra Juana M, Urrierepon; sobre ser= ridumbre de tránsito. Competencia, Sumario.— La acción por derecho de servidumbre de tránsito, — deducida invocando lo dispuesto eu el artículo 2639 del Código Civil, es un caso judicial, y en ese concepto correspunde ser resuelto por los Tribunales federales cuando son partes en el juicio an argentino y un extranjero, Cuso.—Resulta de las siguientes piezas:
Compartir
48Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1904, CSJN Fallos: 101:263
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-263
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 101 en el número: 263 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos