juicio sucesorio, y si este juicio ha terminado ya por la división de la herencia, es evidente, que faltando la cnusa determinante, la universalidad ha desaparecido.
Que según esto, aplicando al caso la citada ley de F, Carriles de la provincia, la empresa del Oeste ha podido demandar la expropiación del terreno indicado, con arreglo ú las terminantes disposiciones de esa misma ley y ante la justicia federal, por razón de la distinta vecindad de las partes Por estas consideraciones y las concordantes aducidas por el actor en el acta precedente, no se hace lugar á la declaración de incompetencia solicitada, con costas Y resultando que huy menores interesados, cuya representación se atribuye Don Horacio Calderón, sin que ella conste en autos, dése la intervención que corresponde al Ministerio de Menores, y se convoca mievamente ú las partes á juicio verbal ú objeto de producir el nombramiento de perito de los demandados, para la audiencia del dia ocho del corriente ú La uma p. mi.
Marcelino Escalada,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plata, Setipombre 19 de 1954 Vistos:
Por sus Mndamentos y vido el Sr. Procurador Fiscal, se confirma con costas, el nuto de ts, 31, Ejecutoriado, devuélvase y repónguse.
Pedro T. Sanchez. — Daniel Goytia.—Jonquin Carrillo.
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:260
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