FALLO DEL JUEZ DE SECCIÓN
La Plata, Avosto 14 de Too Y vistos estos autos sobre servidumbre de tránsito, deducidos por don Angel K. Ferrando, argentino, contra doña Juana Bernardina Medan de Urriere Pon, de los ane resulta:
1 Ferrando expuso: que era propietario del predio rústico de isla denominada +La Pampitas, indicado en el eroquís que acompoñabr, Lo era igunimente de otro inmediato Hummndo Fit Isabel», los cuales predios estaban situados con frente ú la margen derecha, aguas abajo del río Pay-Caraby, en el terri torio del Delta del Paraná, río navegado por una cantidad de embarcaciones de cabotaje y que cuenta con dos vaporcitos para el servicio diario de pasajeros, carga y encomiendas, En +La Isabel», que era el establecimiento principal, temía animales de Inbrenza, mngquimarias. ete, y 10 disponía pura ponerla eu comunicación con ela Pampita», de mira vía ter restre que la que, como servidumbre pública, imponía d4 todo propietario el artículo 263 del Codigo Civil.
2' No podía usar de esa servidumbre, debido úque sa vecina Urriere Pon que se interponía con otro predio, tenía ocupa la purte que le correspondía de la servidumbre, con plantaciones y olstaculizábala con distintas zanjas de desmeríe, dejadas al descubierto, de uno, dos, tres y hasta cuatro metros de ancho, que la ntravesibm, Había puesto en juego todo género de yestiones, pero lila fracasado.
La ley era terminante en el artículo 2630 del Códivo Civin, Hacía presente que el poder ejecutivo de la provinein, en uso del derecho que le acuerda el artículo 2650, restringió por decreto fecha 20 de Noviembre de 1900, ul mínim de 15
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:264
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