DE JUSTICIA NACIONAL 281
AUTU HE JA CÁMANA FEDENAL
La Plata, Ovtubre 5 le 1804 Concédese el recurso interpuesto y remítanye los nulos di la Suprema Corte Nucional.
Pedro. Sanchez, — Daniel Goytia.—Joaqnin Carrillo.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADON GENKKAL
Suprema Corte:
Elauto de fs 47 contirmatorio del de fs, 31, ha dejado establecida la jurisdicción que corresponde al mérito de la entisa, La apelación interpuesta á fs. 19, para ante V. E.; se reflere en primer término úla nulidad, que no ha sido otorgada ni existe fundamento legal que la nutoriza, y en segundo término, d la inconstitucinalidad, por violación del art 17 de la Constitución Nacional, Es el recurso de inconstitucionalidad el único otorgado para ante V, E. por él anto de fs. 50, Pero la inconstitucionalidad fundada en el art. 17 de la Constitución Nacional, que garante el derecho de propiedad, ho se relaciona directamente con lo alegado y sentenciado, que i solo declara la jurisdicción que haya de conocer en el recurso, que la ley da expresamente para su expropinción, El auto recurrido no ene bajo el regimen del art. 330 del U, | de Procedimientos en lo Civil para los tribunales comunes de — la capital, aun cuando fuera aplicable al fuero federal, en mé- — rito de lo dispuesto en el urt, 371 de la ley procesal nacional | | A
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:261
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-261
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