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Fallos: 101:267 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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nal de los argentinos que dictaron la constitución del 553, de eía ya proféticamente en 18117 «Regular la navegación, es facilitar el movimiento de nuestra riqueza, cnyo más poderoso vehículo es el agun, Se habla mucho de exminos en este tiempo; no olvidemos que los ríos son caminos que mudan. La naveración de los ríos en Sud- América, envuelve cuestiones de interés material entre las Repúblicas de la América Oceidental. (Véase Memoría sobre 1 Conyreso Ameriramo.i La política económica que prestigió Alberdi en plena Incl contra la tiennía, era una política esencialmente murericiamia, destivada ú satisfaser las necesidades materiales de la Repúblien meiente, , Era la política de los intereses comerciales, por oposición ú la política de los derechos abstractos, tan cora ú nuestra idio— sineracia latina, la política que gnbierna y mejora por la libre mavegncion de los ríos, que Ia Acaérien del Norte había consuzrulo ú propósito de la navegación del Misisipi, por la abolición de las aduanas interiores, por el Zolverein al estilo germánico, por la immigración, por los ferrocarriles, por la paz, el emercio y la industrin, 5" Estas idens madres de Alberdi, como las tninaba Sar miento, fueron dJesenvueltas por el autor de «Facundo», arios años después en «Argiropolis» y formuron por decirlo nsí, el credo de las Bases y puntos de partida», hncióndose carne en la constitución de 1853, La libre navegación de los ríos, nna de esas idens madres de la nueva política, Mé consugrada por el met, 26 sle ha curia fundamental y como derivación necesaria, y ú fin de que intereses tan primordiales como los de la navegación, no quedaran ú la voluntad de los Estados, Mé dada al Congreso expre» sumente la faentind de reglar el comercio marítimo y terres= tre con las naciones extranjeras y de las provincias entre sí art. 67, inc. 12).

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-267

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