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Fallos: 101:255 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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especialmente por una ley del Congreso, según lo requiere el artículo 2', inciso 1° de la ley sobre jarisdieción nacional, de 14 de Septiembre de 1863, para la procedencia de la jurisdicción nacional, de acuerdo con el artículo 12 de lo misma.

Por ello, y en mérito de que tampoco resulta procedente el fuero federal en el caso por razón de las personas, desde que según se desprende del escrito de fs. %, la demanda ha sido entablada por un vecino del Hosario, pido á V, E. se sirva declarar, que procede la competencia de la jurisdicción común para conocer del caso ocurrente, Noviembre 15 de 1901 Subiniano Kier.


FALLO DE 14 SUPREMA CONTE
luenos Aires, Marzo 21 de 1905, Vistos:

Los antos seguidos por don HBonifacio Peralta contra la Em presa del F. €. Córdoba y Rosario, sobre indemnización ie de ños y perjuicios; Y Considerando:

1" Que la sentencia definiliva de la Sala de ler. Turno de Excma, Cámara de Apelaciones del Rosario, corriente ú Es. 237 á 215, ha sido traida en apelación ú esta Suprema Corte, por aplicación del inciso 3, artículo 11 de la ley de jurisdicción y competencia número 48, con motivo de haberse desconocido en ella, el privilegio del fuero federal invocado por la Empresa demandada á fs, 209 y 212, 2" Que el desconocimiento del Mero federal no imponía, como se sostiene en el memorial de fs. 271 vtu., la negativa del recur so ante esta Corte. Por el contrario, esa negutiva justificabe la ! concesión del recurso, pues este no procede sinó cuaudo «la | decisión sea contra la validez del título, derecho, privilegio | 4 4 | 4

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-255

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