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Fallos: 101:254 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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254 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Rosario, Julio 25 de 1901, Y Vistos:

Por los fundamentos consignados en el acuerdo que procede, la Sala de ler. turno resuelve: 1 Revocar la sentencia apo Inda. 7 Declarar que el Ferro Carril Córdoba y HRosario debe indemnizarle á don Bonifacio Peralta los perjuicios enusados por el accidente, los que serán determinados por árbitros, con sujeción ú lo expuesto al tratarse la 5' enestión, 3 Que endo parte cargue sus respectivas costas. lNRepónyguse y bujen.

Francisco 8. Giyerna.—J. Diaz Guerra.— Calisto - Lussugn. — Ante mí: 2, Amvtehistegmi.


VISTA DEL SEÑOR PROCENADON GENERAL
Enprema Corte:

En lo que concierne ú la jurisdieción federal sostenida como competente en el caso sub judice por la empresa del Ferro Carril «Córdoba y Rosario», resulta de la demanda de rs. 2, y demás constancias de autos, que la parte actora lay Pumeido su acción por indempización de daños y perjuicios en el art 356 del Código de Comercio y en el artículo Ho9 del Código Civil.

No se trata en el caso de un juicio emanado exclusivamente de las prescripciones de la ley número 2873, que con carácter especial, rige las relaciones de las empresas ferroviarias No procede, entonces, el Mero federal ratíona materio en la presente cuusa, por cuanto no se testa de una acción regida

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-254

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