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Fallos: 101:256 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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" 256 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE exención que se funda en dicha cláusula» de la Constitución, tratado ú ley del Congreso (art. 14, inciso 3, ley número 48.) 3 Que la causa ha sido bien radicado ante los "Tribunales de la Provincia de Santa-Fé, porque no nparece de las cirennstancias en que se produjo el necidente que la motiva, «que myuella esté especialmente regida por latey número 2873, ni que ella se refiera á la buena conservación de la vía o accesorios ide Ia mismo; habiendose, mdemás, trabado la litis contestación en el dominio del derecho común, en quenctor y demnraado, se urvibuyen y desconocen respectivamente, las responsabilida des derivadas del hecho controvertido, ó sex, el accidente atríbuido al mal estado del balde de fierro de na ¿uinehe del muelle, invocando, el 1, los artrentos 156 del Conigo de Comercio, y Hoy del Código Civil y el ?, el artíento 1007 del último Código citado, 4" (Que no se opone d esa concinsión, ni el artículo 3 de la ley número 2873, ni la jurisprodencia que se cita, pues, que ese artículo, como los demás del artíento 5, enpítulo 15, se refiere á la penalidad de las infracciones contra la seginridmal y tráfico de los ferrocarriles, y en los fallos que se citan se han resuelto casos de violación á las disposiciones ie la ley mencionada 6 4 su reglamentación, y por consiguiente, regi— dos especialmente por ellos 5' Que en cranto úd la priele" testimonial que se ofrece ú Es. 275, ella no es procedente, porque en no recurso extranridinario de lu naturateza del presente, la Corte revé las enestines de derecho pero nó las conclusiones subre los hechos.

Fallos, tomo 62 pág. 271 y otros, artículo 16, ley min, 15,) Por estos fundamentos: los concordantes de La sentenció de Es, 237 á 245, y de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma, con costas, la sentencia ¡pelada en el punto que ba motivado el presente recurso, Y uotando que en el párrafo subrayado á fs. 271 vta, del me

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-256

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