DR JUSTICIA NACIONAL 19 las guías restantes que obran en el expediente ie fs. 1 ú 19, 22 421, 26 4 35, 5 A 47, 37 d 16, 63, 66 á 68, 704 72, 85, 152 y 1:53 , comprueban contribuciones exigidas bajo el imperio de las leyes vigentes en 1805, 1996, 1898, 1899, 1900 y 1901, que prescindiendo de su examen desde otros puntos de vista, gravabau con un impuesto determinado, según se expresa eu ellas, toda venta é beneficio de hacienda (guías presentadas, documentos de fs, 165 y folletos agregados), 16 Que las leyes referidas en cuanto ú su aplicación ú los netos de comercio interprovincial de que instruyen las guías mencionadas en el considerando anterior, son contrarias é los artículos 9, 10 y correlativos de la Constitución Nacional.
17 Que el cobro en efecto, se ha hecho ú los adquirentes de la hacienda. cuando la conducian á Entre Rios, según se expresa en lus respectivas guins ó sea cuando dichas hnciendas se hallaban en poder de los conductores y en viaje ú su destino fuera de la Provincia, ú por lo menos en momento de emprenderlo, puesto que la palabra condice, que las guías emplean, así como la especificación de la clase de animales y de sus marcas, son indicativos de que la hacienda estaba ya fuera del puder de los productores de la Provincia de Corrientes é incorporada, al comercio interprovincial concepto en que se comprenden, como es sabido, en su forma más común la compra, conducción y venta de los artículos que son objetos de él.
18 Que la protección federal del comercio y navegación interior (arts. 10 y 109 de la C, Nacional) sería incompleta y en muchos casos ilusoria si estuviera limitada, en operaciones inequivocas de ese carácter, equiparadas en un todo ú las interuacionales, ú uno solo de los elementos indicados, que enel orden natural de las cosas, no se llevan á cabo en el mismo tiempo, pues la venta debe préceder ú la entregn y ésta al traslado; lo que ciertamente no implica la prohibición de gra—_
Compartir
111Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1904, CSJN Fallos: 101:19
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-19¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 101 en el número: 19 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
