18 FALLOS DE LA SUPREMA COBTE ma para cobrar la guías de fs. 40, 46, 49, 52, 53, 59, 6D, 64, 74, 79, 63, 86, 87, 98, 89, 92, 93, 97, 9, 9, 100, 101, 102, 103, 105, 105, 107, 109, 110, 113, 122 y 125.
10 Que las guías de fs. 20 y 47 se refieren ú movimiento de valores de un punto ú utro dentro de la Provincia y la legítimidad de su cobro es incuestionable con arreglo ú lo reiteradamente resuelto por esta Corte 11 Que las guías de [s. 61, 62, 92, 96, 108, 117, 120, 121 y 130, aparte deestar comprendidas las ocho primeras, en |: | dicho en los considerandos anteriores, no deben tampoco to" marse en cuenta pur relacionarse con transacciones no inclui- y das en la demanda.
12 Que por lo que hace ú lus guías n"s. 255, 200) y 291, mencionadas en el certificado de fs. 143, fuera de no indicar el lugar preciso de extracción de los animales y fecha de ella, se dice que han sido otorgadas á nombre de M. Freitas y en tal caso sería aplicable á ellas lo expuesto en el considerando segundo, siendo esta última observación igualmente aplicable á las guías n's. 35, 23, 41, 64, 45,88, GI, 61, 105, 531, 60, 262, 44, 86, 54, 55, 56, 57, 61, GI, 63, 114, 71, 67, 35, 131, 97, 67, GI, 101, 87, 67, 93, 97, 15, 83, 29, 128, 99, 102, 95, 116, 108, 1045, 80 83, 53, de que se habla en el referido certificado.
13 Que en cuanto ú las guías nos. 125 y 374, del mismo vertificado, nu se expresa en éste quién pagó lus impuestos en las receptorias de Caruzú-Cuatiá y Sauce, ni el importe de ellas.
14 Que las diferencias que se advierten entre las manifestaciones del certificado de fs. 143, de que se ocupan los considerandos precedentes y los documentos traidos ú los aulos tos de fs. 504 ú 551, no son de tomarse en cuenta en lo que pudieran favorecer ú los actores, desde que ellos han instruide su demanda en el primero.
15 Que eliminadas todas las anteriores y las duplicadas,
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:18
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