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Fallos: 101:200 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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del juicio, suspendiendo el curso de la demanda principal; y uo lo son cuando no suspenden el enrso de ayuélla (arts. 552 y 381). De esto se desprende necesariamente que previa ue hay:

incidentes es indispensable que haya juicio principal en el que se promuevan; esta coexistencia es requerida necesarinmente, desde que los incidentes son accesorios de lo principal, y no existiendo ó hubiemdo terminado definitivamente lu enestión principal no pueden sus incidencias continuar subsistienido 1 delinidamente. ni iniciarse, por consiguiente, incidentes de un juicio que uo existe, anuque haya existido. Resulta de In mism resolución del Sr, Juez Federal y de lo manifestado ante él por la parte de Languasco y por el Se. Procurador Fiscal, que en un juicio ejecutivo seguido por el Sr. Languasco contra Dámaso Ojeda por «cobro de honorarios», fué ejecntado como de pertenenciade Ojeda un exnmpo ubicado en el Departamento1:le Feliciano, de esta jurisdicción territorial; del ennl, una vezremutado y adjudicado al Sr. Langunsco, se mandó poner en posesión ú éste por mandato directo del Sr, Juez Federal, nl Juez de Paz de ese Departame.to. — Cumplimentando lo orde nado por el Sr. Juez Federal, una vez fullado favorablemente ú Languaseo el juicio ejecutivo que seguía ú Ojeda, y ejecuta da la sentencia ó resoluciones definitivas dictadas en dicho juicio, el mismo haquedado terminado, y no puede, por consiguiente, según nuestra ley procesal, promoverse incidentes en él, porque es reguisito esencial la existencia del juicio principal para que puedan haber incidencias así calificadas legal mente, yn sen de las que obstaculizan tezaimente el curso de la demanda ú de las que no la interrumpen, desde que no hay de monduuna vez que da sido resuelta y decidida definitiva mente. De otra manera, los incidente: de un juicio pu dríau estarse promoviendo indefinidamente, siempre «ue se pretendiese ó realmente ocurriese que se pudieran considerur como que tienen su origen, 6 nacen, ó se hallan

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-200

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