1 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE perturbación de la posesión ú que se refiere Guden es una incidencia del juicio seguido por Li0guasco contra Ojeda.
Dados estos antecedentes y con arreglo 4 principios generales é inconcusos en materia procesal, Gnden ha debido ocurrir para defender sus derechos que creyese lesionados, al - mismo Juzgado que ordenó las diligencias que según él han pertarbado su posesión. De los incidentes debe conocer el Juez que conoce en lo principal.
Ante éste, deben deducirse las oposiciones que el derecho permita.
La Suprema Corte Nacional ha consagrado esta doctrina en diversos fallos, dos de los cuales han sido referentes juicios seguidos ante este mismo Juzgado, tomo 70 pig. 363; idem 46, á pág. 210, Por estos fundamentos, por los del dictamen fisenl precedente y sus concordantes del escrito en que se promieve Ia inhibitoria, el Juzgado, de acuerdo ú lo dispuesto por el art. 16 de la ley de procedimientos, resuelve se dirija oficio al Señor Juez de E Justancia de Concordia, ú efecto de que se sirva inhibirse en el interdicto ú que se refieren estas actuaciones y remita el expediente respectivo ú este Juzgado, para los efectos legales úgase presente al Señor Juez, que, en caso de denegarse la inhibitoria, se sirva comunienr á este Juzgado su resolución con testimonio de lo que hubiese expuesto la parte y lo demás que ereyese necesario en apoyo de st competencia, ú fin de proceder el proveyente como corresponda, todo de conformidad á lo dispuesto por los arts. 17 y siguientes, título t' de la citada ley de procedimientos nacionales, que rige el cas0, atento ú que según la ley núm, 1055, sobre reformas 1 la de jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales, art. 9, inc. 7, corresponde ú la Suprema Corte Nacional dirimir las cuestiones de competencia que se susciten entre uu Juez ide Sección y un Juez ó Tribuaal Superior de Provincia,
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:198
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