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Fallos: 101:197 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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Juzgado mandó dar la posesión del campo vendido, cometientdo la diligencia al Juez de Paz de San José de Feliciano, y mandando ú la vez, se notificase á los arrendatarios que existiesen, á efecto de que presentaran sus contratos de arrenda— miento para trauscribirlos, y para que expresasen las cláusulas y condiciones, si no fuesen escritos, fs. 220.

De las eopias y cédula de citación acompañadas por Languasco al escrito en que promueve inhibitoria con motivo de un decreto del Señor Juez de 1 Instancia de Concordia en que se le cita ú juicio verbal en interdicto de retener interpuesto contra aquél por don Benjamín F. Gadea, consta que éste, alega para andar su neción que hasido arbitrarimmente tur- ! bado en la posesión por un auto de este Juzgado que mandó puuer á Languasco en posesión del enmpo que había comprado í en remate ordemulo por este mismo Juzgado. Dicho Señor Juez | de 1 Justancia de Concordia fundándose en que Gardlea li | comprobado que está en posesión del campo objeto del interdic- | to y que ha sido perturbado en esa posesión, y teniendo pre- | sente disposiciones del Código de Procedimientos Civiles de Ñ la Provincia. convocu al demandante y al demandado á juicio y verbal y; ConsideranJo:

1" Que aunque en el decreto del Señor Juez de 1° Instancia de Concordia, acompañado en copia como recaudo de la peti- S ción de Languasco, no se expresa el hecho que según dicho deereto ha perturbado la posesión de Gades, es indudable que en él se alude ú las diligencias de misión en posesión á Lan- , guasco ordenadus por este Juzgado; pues es el auto que las ordenó, al cual hace mérito Gades ante dicho Señor Juez, para sostener que ha sido achitrariamente perturbado en su por sesión, ' De los hechos relacionados resulta evidentemente que la

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-197

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