Pido por ello á V. E, sesirva confirmar por sus fundamentos la sentencia recurrida de fs. 40.
Dicionb LEA een eo Subiniano Kier.
FALLO DE LA SEPREMA CORTE
Buenos Aires, Febrero 14 de 1905 Vistos y Considernudo:
Que aún enel supuesto que el presente recurso estuviera regido por las disposiciones generales del Código de Procedi mientos en lo Criminal relativas á la apelación, la sentencia de fs, 10 no podría ser modificada en sentido desfavorable al reo, de acuerdo con la doctrina que informa el art. 693 de dicho Código y la jurisprudencia establecida ú su respecto, toda vez que aquella ha sido consentida por el ministerio fiscal.
Que no hay mérito, por otra parte, para disminuir, en los términos solicitados por la defensa ú fs 16, la pena impuesta, porque ésta es inferior ú la del término medio correspondiente al delito que, en el más favorable de los casos, habría consumado 'sabelino Pintos (arts. G y 17, inc. 1", ley 4189), Se confirma con costas, como lo pide el Sr. Procurador General, la mencionada sentencia de fs, 10.
Notifíquese con el original y devuélvanse.
Octavio Besar. —NICANOR G. DEL Soñan, — M. P. Daract —A.
Brenseso, .
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:109
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