DE JUSTICIA NACIONAL 4" títulos de propiedad, si el Sr. Bolla hubiera terminado y hihrado al servicio público las 60 kilómetros de vía á que estaba obligado, y cumplido con las obligaciones determinndas en la ley sobre enagenación de tierras publicas.
2' Que la concesión hecha ú don Camilo Bolla del derecho ú ubienr 40 leguas kilométricas de campo en la tirre libre de la Gobernación del Chubut, fué una recompensa de estímulo, una prima para que pudiera construir la sección de mas ú menos diez kilómetros de extensión que aún le faltaba para com pletar los 60 kilómetros de vía de 60 centímetros de nucho, que le habían concedido la provincia de Corrientes, por ley de 15 de Diciembre de 1890, sin que puedan modifienr el enrácter de esta concesión, las condiciones establecidas en el art" 3 de la ley 3351, porque ya estaba obligado ú la terminación de esa vía y las condiciones determinadas en la ley de enngenación de tierras públicas pesan sobre todos los adquirentes de la misma por título de compra en remate, y enel caso de HBolla, no se le exigió precio alguno (Diario de Sesiones 1805 diputados Y púg. 81:11 pág, 551 y 09 4 1007, —Senndores, año 1805 pág. 1146) 3 Que por cesión de don Camilo Bolla, el demandante don Julio Schelkly sucedió en los derechos de aquél, por la extensión de tierra correspondiente á un tercio de la concesión pri= mitiva, quedando limitado su derecho, á mérito del traspaso de 30.000 hectárens ú los Señores Luis y José Gregorio Zuberbulber, ú la superficie de 1 legua y un tercio de otra, siendo la escrituración de esto última fracción equivalente 4 943 hectáreas 33 úrens, 33 centiáreas, lo que motiva la presente eatisa, 4 Quese trata de resolver sobre la legalidad del decreto de IS de Septiembre de 1999, que dejó sin efecto el de fecha 11 del mismo mes, en la parte que aprobaba la mensura de la superiicie de 33 hectáreas, y ordenaba su escrituración é fuvor
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:441
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