- " 40 VALLOS DE LA SEPREMA CORTE Nación, que se ha dictado de acuerdo con el inciso 1° del net.
86 de la Constitución Nacional y es consonancia perfecta, con la citada prescripción de la ley de tierras.
Por otra paste, si se tiene presente que en el art, 1° de la ley de concesión ú don Camilo Holla, cedente al demandante, se especilica y determinan tierras libres, no puede considerarse que las de que se trata en el caso sub judice abrazando un importante puerto en el Alántico, pueden ser eungennlas. Se trata de un bien público no enayenable, del Estado, según el inciso 2' del artículo 2371 del Código Uivil.
Por las consideraciones expuestas y en mérito de la notoria buena fé con queel gobierno procede en el enso ocurrente dispuesto ú escriturar en fuvor del demandante. la fracción de terreno que le corresponde en tierras libres y enagenables, nnte los fundamentos del escrito de fs. 219, que ruego d V, E.
se sirva haber por reproducidos en esta instancía, pídole se sirva revocar la sentencia npelada de fs. 232 via., declarando que el P, E. cumple dando ubicación al gestionante de tierras libres ú su elección, en el Territorio del Chubat, Febrero 3 de 184.
Sabiniano Kier.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
huenos Aires, Noviembre 19 de 1404, Vistos y Considerando:
19 Que por la ley núm. 3351 de l> de Enero de 189, se concedió ú don Camilo Bolla, constructor del »F €. Primer Correntino», una finea de 10 leguas kilométricas de campo que ubicaría en tierra libre de In Gobernación del Chubut, La tierra debia ser medida por cuenta del Sr. Bolla y hecha y aprobada la mensura con los trámites legales, el P, E, otorguría los
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:440
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