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Fallos: 100:435 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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2 Que por el mismo decreto se aprueba la nbiención de las 533 hectáreas, 33 úreas, 73 centiáreas, 5) centesimos de centiarea hecha por el señor Sehelkly en si solicitud de 15 de Diciembre de 1817, corriente á fs 21.

4" Que el Poder Ejecutivo en su decreto de fecha 11 de Septiembre de 1590, apraeba la mensura definitiva practicada por el Inzeniero Don Miguel Olnros de Ins 33.533 hectáreas y tracción, mandando otorgar las escrituras correspondientes ú los señores Luis E. y José Gregorio Zaberbibiler por 15.000 hectáreas á exda nue y al señor Julio Sehelkly por las 3333 hectáreas y Fracciones que le corresponden, dejando posterior:

mente sin efecto, por decreto de 18 de Septiembre del mismo año corriente á Fs, 111, la escrituración á favor del señor Sehelkly por $11 hectáreas y fracción 5" Que del mismo decreto referido de 11 de Septiembre de 184) y de las constancias de lus artos administrativos que vor ren agregados, resulta comprobulo debidamente que el señor Bolla cmmpiió por su parte las condiciones establecidas en el artículo 3 de la ley número 15557, terminando definitivamente y entregando al servicio público los 60 Kilometros de vía fer recarrilera del Primer Correntino como así mismo que los sue sores del señor Holla, señores Sehelkiy y Zuberbahier han cumplido debidamente con las obligaciones de población y mensura establecidas por la ley de tierras de 3 de Novicm= bre de 1552, quedando así cumplidas debidamente las obliga ciones impuestas al señor Bolla por el nrtículo 3' de la ley mnecro 454 .

t" Que el decreto del Excmo. Gobierno Nacional de fecha 11 de Septiembre de 1800, dejó definitivamente cumplida lt con cesión acordada al señor Bolla por la recorduda ley 33:453 , cor= respondiendo en consecuencia su escrituración como lo esta= blece el precitado decreto.

7" Que habiendo termivado la tramitación administrativa

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-435

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