que estaban comprendidas entre la costa del Océano Atlántitico y una línea situada á 20 kilómetros de ella, ú fin de que el Estado, en vista de la futura colonización de esos territorios pudiera disponer de tierras suficientes en la costa del mar para la formación de centros nyrícolus y de pescadores, para la fundación de pueblos junto álos puertos y para usos fisca les, y ese derecho obstaba á la aprobación de la mensura y eseriluración ú favor del netor dela fracción de un tercio de legun por él solicitada y que resultaba situada en el Puerto de Camarones (registro nacional de 1959, segundo cuntrimetre, página ).
11. Que no puede sostenerse que esa fracción no estaba afectada porel decreto citado de 12 de Junio de 189), alegando que no era tierra libre y estabi comprometida en un contrato de venta, porque el decreto de ubicación de 1 de Agosto de 1809, de tierra aún no mes du, era simplemente provieional, como se demuestra en los considerandos 7° y 3" y se infiere de los informes de la división de Geodesia de fs. 23, fe. 35 y 3, y el derecho de Bella trasmitido 4 Schelkly no era ú título de compra, pues no medió precio, siró á título de prima 6 «ayuda en forma de prima por una sola vez», como él mismo lo reconoce en su gestión anteel H, Congreso, (Diario de Sesiones de 1995, diputados, II, púy. 551).
Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada corriente á fs. 233 via, y en consecuencia, se absuelve úá la Nación de la demanda interpuesta por don Julio Schelkly, debiento ser satisfechas las costas en el orden cansado, Ocravio Bose. —NICANOR (3, DEL Sonar. —aA. Brnueso.—(En disidencia: M. P. Danacr,
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:445
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