| 48 VALLOS DE LA SUPREMA CONTI | | s
E SENTENCIA DE LA CÁMANA FEDERAL
k Buenos Airos, Nuviembre 27 de 1:03 S Y Vistos:
Porsus fundamentos se contirma en lo principal la sentencin apelada de fs. declarándose que Las cotas de mms ins tancias se pagarán en el orden enusado, Devuelvanse. Notifí Eo quese original.
Auyel DD. Rojas. —Anye! Fe rreyra Cortés, — Juan Aguslin Garcia thijo).
DICTAMEN DEL SEÑON PROCUNADON GENENAL
Suprema Corte; El P, E. de la Nación al dierar el decreto de Junio 13 de 1809, en virtud del enal dispuso la reserva de costas, par ha fundación de Centros agrícolas y de pesendores, en los Territorios de Río Negro, Chnbut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, que motiva la neción promovida por don Julio Sehelkly, no puede ser considerado como simple persona jurídien colocida en igual situación legal que Ia parte demandante.
Acepto desde huego como probado, que el demandante hmya acreditado su personería, como cesiovario ú título oneroso, de una fracción de ochocientas y pico de hectáreas de las 10 le guas Kilométricas de tierra ú ubicar en el Territorio del Chnbut, que el HI. €. de la Nación, concedió en tuvor de don Camilo Bolla por ley núm. 3454, de Enero 10 de 1865. Pero de ahí no puede deducirse, como la sentencia recurrida de fojas 232 vta, contirmatoria de la de fs, 241 establece, que la ubicu
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:438
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