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Fallos: 100:446 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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DISIDENCIA
Vistos y Considerando:

Que Don Julío Schelkly, no tien respecto del Gobierno de la Nación, ni ejercita en este juicio otros derechos que los ide su cedente Bolla, emerjentos de la ley mm, 53514, invocmda como fundamento de la acción, según lo reconoce explicitamente (Fs. 1973 via).

Que los antecedentes de La emusia y Jo manifestado en la dis ensión dela citada ley, demuestran que el Congreso nl sameionarla no autorizó ni ratificó contrato alguno, y solo tuvo por objeto dar una prima á Bolla, 4 fin de ayadarlo ú concluir ta construcción del F. C. + Primer Correntino: en jurisdicción provincial y sometida en todo ú la misma, sin que se hubieran estipulado beneficios ó privilegios para Ia Nación (Diario de sesiones de la Cámara de Diputados, tomo TL, rá. ol á 50 MUI 1007; Fojees).

Quede otra parte. la mensura, introducción de capitales, cultivo, etc. de la tierra pública transferida á prucientares, no son consideradas por las leyes vigentes netos onerosos en favor de la Nación, desde que ellas se hnponen indistimtnmente, en sus respectivos casos, á las enagenaciones por precio y ú las donaciones (arts. 12 y 13, ley mim, 1265, mrts. $72 y 18 ley múm. 517.) Que, por lo tanto, en su propósito primordial y en ss términos, la ley mim. 3354 Mé una Jiberalidad, una medida de protección ú recompensa de estímulo de las impuestas al Congreso porel art. 67, inc, 16 de la Constitución Nagivral, para fomentar la prosperidad del puís, el adelanto y bienestar de las provincias. ; Que en tal carácter, el acto legislativo aludido, en lo que está

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-446

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