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Fallos: 100:436 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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48 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE del acto jurídico celebrado por el Gobierno de la Nación y Don Camilo Bolla por la ley mencionada, ninguna de las partes podía por su solu voluntad separarse de él sin violación evidente de la ley contento y teniendo que responder por los daños y perjuicios que originara como claramente lo establecen los dictámenes del Señor Pro:urador del Tesoro, de fs. 137 y fe, 158.

B° Que, por otra parte, las razones invuendas por el Excm.

Gobierno en su decreto de 15 de Septiembre de 189) para dejar sin efecto el anterior, habían sido ya tenidas en cuenta ni dic tarse esta resolución, hechas por la Dirección de 'Pierras y Colonias, corrientes ú fy. 137, no tratándose por consiguiente, de hechos nuevos que pudieron modificar la resolución primitiva, 9' Que no puede en ningún caso invocurse por parte des Gobierno el error ó ignornacia que pudiera invalidar el decreto de 11 de Septiembre de 150, por tratarse de hechos que no solo debía conocer por medio de sus oficinas técnicas, sinó que en efecto los conocía, según se ha demostrado en los conside randos anteriores, 10. Que lu ley número 3351 faculta al concesionario señor Bolla á ubicar lus 40 leguas que se le concedían, siendo por consiguiente ú él ú á sus sucesores y no al Gobierno Nacional Á quienes correspondín la elección del tugur donde ubicar su concesión, siempre que los terrenos designados Meran en tierra libre del territorio del Chubut, de conformidad con la ley de concesión.

11. Queel decreto de 13 de Junio de 15) sobre reserva de costas, invocado por el de 15 de Septiembre de 150, no podía en ningún cuso aplicarse ú las tierras ubicudas por Schelkly, l pues él se refiere á tierras libres en los territorios que menciona mientras que enel presente caso esas tierras estaban ya afectados por la nbiención proyectada por Schelkly y apro

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-436

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